Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 21En vigor desde 24 jul 2002
Los proyectistas, directores de obra y directores de ejecución de la obra quedarán sujetos, además de a sus deberes profesionales ordinarios, al cumplimiento de cuantas exigencias deriven de lo dispuesto en esta Ley.
A este respecto, la Consejería competente podrá impartir las pertinentes instrucciones, orientaciones y, específicamente, las que incidan en la mejora de la calidad de la vivienda de autopromoción.
Reglamentariamente podrá extenderse dichas normas a los demás profesionales que participen en el proceso edificatorio.
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Proeli/es-ex/l/2002/06/27/6#art-7