Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 24 jul 2002
1. La Junta de Extremadura, mediante Decreto aprobado a propuesta del Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, establecerá, dentro del Plan Regional de Viviendas, el correspondiente «Plan de Autopromoción de Vivienda Protegida», que fijará las características temporales, territoriales, económicas y urbanísticas que habrán de reunir los solicitantes de las ayudas públicas correspondientes y las condiciones objetivas de las viviendas. 2. Podrán existir programas de actuación en desarrollo de lo previsto en esta Ley. El Programa de actuación consiste en el acto de ejecución concreta de los aspectos parciales del Plan que oportunamente fijen con carácter temporal las prioridades de aplicación de las ayudas previstas para finalidades específicas para el desarrollo del mismo. Su aprobación se realizará mediante Orden de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte. En los Presupuestos de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes figurará la partida correspondiente para atender al gasto correspondiente a cada programa de ejecución del Plan.
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eli/es-ex/l/2002/06/27/6#art-2