Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 24 jul 2002
1. Por la gravedad y reiteración de los hechos, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se consideran infracciones leves: a) No edificar la vivienda en el plazo previsto. b) No ocupar efectivamente la vivienda en el plazo marcado al efecto. c) La inexactitud en los datos ofrecidos a la Administración sobre tenencia de titularidades dominicales o de cualquier otro derecho real. d) La inexactitud en los datos ofrecidos a la Administración sobre ingresos de la unidad familiar. e) No dedicar la vivienda a residencia habitual de modo efectivo. 3. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento de las limitaciones a la facultad de disposición. b) No edificar la vivienda con las calidades establecidas en el proyecto. c) Autorizar, por parte de la dirección de obras o de la dirección de la ejecución de la obra, la modificación de calidades o de cualquier modificación del proyecto no autorizada por la Administración Autonómica. d) Incumplir las normas sobre características, superficie y tipología de la vivienda, respeto al medio ambiente, entorno urbanístico, patrimonio histórico-artístico y medidas de protección, seguridad y salud laboral. e) Excederse en los costes máximos de construcción que suponga una modificación importante en los precios previstos en el proyecto aprobado. f) La inexactitud en la declaración ante los fedatarios públicos. g) La emisión de documentación acreditativa falsa sobre la ejecución de la obra ante la Administración. h) La comisión de tres faltas leves. 4. Se consideran infracciones muy graves: a) La vulneración de las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos y protección contra incendios y de las demás normas técnicas de obligado cumplimiento. b) La omisión de los preceptivos controles de calidad. c) La ejecución de las obras incumpliendo el proyecto y las instrucciones del director de obra y de la ejecución de la obra. d) La comisión de tres faltas graves.
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eli/es-ex/l/2002/06/27/6#art-15