Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

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En vigor desde 24 jul 2002
Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los hechos que, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, sean constitutivos de infracción administrativa, aún a título de inobservancia, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en la legislación sobre urbanismo y vivienda.
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