Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 24 jul 2002
Mediante Decreto de la Junta de Extremadura se establecerá el pertinente procedimiento para facilitar el cumplimiento de cuantos actos de gestión condujeran al otorgamiento de la correspondiente calificación como vivienda de autopromoción protegida y las exigencias que habrán de cumplir los solicitantes. Igualmente se regulará el procedimiento para proceder a la descalificación de la vivienda, cuando así proceda. La Administración ejercitará periódicamente sus potestades de inspección, verificación y control sobre el proceso constructivo.
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eli/es-ex/l/2002/06/27/6#art-10