Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

55 / 57
En vigor desde 29 jul 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2002/06/25/6#disposicion-final-primera