Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 jul 2002
En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional de Murcia un proyecto de Ley del Plan de Estadística de la Región de Murcia.
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