Título TÍTULO IV
Art. 50
50 / 57En vigor desde 29 jul 2002
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución impositiva de la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si se paraliza el mismo durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-50