Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 29 jul 2002
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 600 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 601 a 3.000 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 3.001 a 30.000 euros. 4. En aquellas infracciones en las que el infractor haya obtenido un beneficio económico, el importe de la multa será como mínimo el mayor valor que resulte entre el beneficio económico obtenido y el límite inferior del intervalo sobre el que se establece la cuantía correspondiente al tipo de infracción cometida y, como máximo, el mayor valor que resulte entre el doble del beneficio económico obtenido y el límite superior del intervalo sobre el que se establece la cuantía correspondiente al tipo de infracción cometida. 5. Las cuantías de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduarán aludiendo en cada caso a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores, salvo que ya hubiese sido tomada en consideración para la calificación de la sanción. 6. No serán de aplicación las sanciones establecidas en el presente artículo cuando las infracciones fueran cometidas por funcionarios públicos o por personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o por el personal al servicio de la Administración Local. Dichas infracciones quedarán sujetas al régimen sancionador regulado en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-46