Art. 44
Título TÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 29 jul 2002
1. Las infracciones administrativas de los obligados a prestar colaboración estadística se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se consideran infracciones leves: a) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo fuera de plazo, si existiese requerimiento formal previo del órgano estadístico, cuando este hecho no provoque un perjuicio grave. b) Suministrar la información obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma distinta de la establecida cuando este hecho no provoque perjuicio grave. 3. Se consideran infracciones graves: a) Las establecidas en los apartados a) y b) del artículo anterior, siempre que el perjuicio que cause sea grave. b) La acumulación de dos o más infracciones leves dentro del período de dos años. 4. Se consideran infracciones muy graves: a) La acumulación de dos o más infracciones graves dentro de un período de dos años. b) No suministrar la información obligatoria requerida o suministrar datos inexactos, tanto si son de comunicación obligatoria como voluntaria, cuando pueda ser imputada malicia o negligencia grave.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-44