Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

32 / 57
En vigor desde 29 jul 2002
1. La actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo, en los términos previstos en la presente Ley, por el sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho sistema está constituido por las Unidades que realizan actividad estadística de interés para la Región y las reglas que coordinan su actuación. Las Unidades del sistema estadístico son: a) El Centro Regional de Estadística de Murcia. b) Las Unidades de las Consejerías, organismos autónomos, entes y empresas públicas que realicen actividad estadística. c) El Consejo de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Las Unidades de las Administraciones locales, los organismos, entes o empresas dependientes de ellas que realicen actividades estadísticas. 2. Las Unidades del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán desarrollar la actividad estadística de interés para la Comunidad Autónoma o la correspondiente entidad local, o mediante la celebración de acuerdos, Convenios o contratos con otras Administraciones Públicas, o con entidades privadas, que quedarán sometidas a la normativa de la presente Ley en el desarrollo de la actividad estadística objeto de acuerdo. 3. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística están centralizadas en el Centro Regional de Estadística de Murcia; la producción y difusión están distribuidas entre las Unidades del sistema estadístico, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y lo que, en su momento, establezcan la Ley del Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los Programas Anuales y la normativa que los desarrolle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-32