Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 57En vigor desde 29 jul 2002
A efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística pública la recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos para elaborar estadísticas, así como la publicación y difusión de las mismas, realizadas por Unidades de las Administraciones Públicas; siendo de interés de la Comunidad Autónoma la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-3