Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Conservación, custodia y obligatoriedad del suministro de la información

Art. 23

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En vigor desde 29 jul 2002
a) Las Unidades estadísticas conservarán y custodiarán los cuestionarios y otros soportes de la información recogida con destino a la elaboración de estadísticas en tanto sea necesario, debiendo adoptar las medidas de seguridad que garanticen los principios de esta Ley. En todo caso, los datos identificativos se guardarán en un fichero separado, que sólo se tratará en caso necesario. b) En el momento que se considere que una información carece de utilidad, se destruirá en la forma que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-23