Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Secreto estadístico

Art. 21

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En vigor desde 29 jul 2002
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las responsabilidades penales o disciplinarias, y de la potestad sancionadora a que se refiere el título IV de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-21