Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Secreto estadístico
Art. 20
20 / 57En vigor desde 29 jul 2002
Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza que intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico. Este deber se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada y se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los Servicios estadísticos.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-20