Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 29 jul 2002
La presente Ley no será de aplicación a: a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado como si es efectuada por otras entidades, por Convenio, encargo o en colaboración con los mismos. b) La actividad estadística realizada por personas físicas o jurídicas privadas o de Derecho público, no comprendidas en el artículo 1.2 de la presente Ley. c) Las encuestas de opinión, ya sean realizadas por organismos públicos o entidades privadas de cualquier naturaleza, y los sondeos electorales.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-2