Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Secreto estadístico
Art. 15
15 / 57En vigor desde 29 jul 2002
A efectos de esta Ley, se entiende por secreto estadístico la obligación de no divulgar ni comunicar el conocimiento que una persona posea como consecuencia de la actividad estadística, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento.
Con el fin de proteger el secreto estadístico, los servicios estadísticos estarán obligados a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la información.
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Proeli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-15