Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 10

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En vigor desde 29 jul 2002
La actividad estadística regulada en esta Ley se llevará a cabo con absoluto respeto a los derechos constitucionales al honor y a la intimidad personal y familiar. En todo caso, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
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