Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 ago 2002
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO La presente Ley pretende reconocer el papel que corresponde a las personas que han servido a la Comunidad Valenciana como titulares de la más alta magistratura de la Generalitat de acuerdo con nuestro Estatuto de Autonomía, y coherentemente con ello, regula el status de quienes han ostentado tan altas responsabilidades. Se pretende así garantizar que los ex Presidentes de la Generalitat puedan atender sus necesidades de presencia social de acuerdo con la dignidad y el decoro de las altas funciones ejercidas. No estando contemplado en la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, el Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana se considera conveniente su regulación, del mismo modo que se ha hecho en otras Comunidades e Instituciones. El reconocimiento de la figura del ex Presidente de la Generalitat está reservado a aquellos Presidentes elegidos por las Cortes Valencianas, en la forma establecida en la Ley 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, desde su I Legislatura.
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