Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana durante un plazo de quince años cuando hayan ejercido el cargo de presidente por un período igual o superior a una legislatura completa. En los restantes casos, serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana por un período igual al tiempo que hayan ejercido el cargo de presidente, con un mínimo de dos años. 2. La condición de miembro nato del Consejo Jurídico Consultivo será incompatible con el ejercicio de cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en las Administraciones Públicas y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos. 3. Cuando los miembros natos pasen a desempeñar puestos que resulten incompatibles, mientras perdure tal situación, quedarán suspendidos los plazos previstos en el apartado primero. 4. En todo caso, la percepción de las retribuciones correspondientes a la condición de miembro nato del Consejo será incompatible con la de otras retribuciones por el desempeño de cualquier cargo público. Se modifica por el art. 92 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 .

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Pro

eli/es-vc/l/2002/08/02/6#art-4