Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 1 oct 2002
1. Las responsabilidades a que haya lugar por daños causados por menores serán exigibles a los padres o tutores o a quienes estén encargados de su custodia. 2. Los empresarios o empleadores responderán por los daños causados por sus empleados.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-57