Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 oct 2002
Son fines y objetivos de la Administración: a) Velar por el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos continentales y de sus poblaciones. b) Procurar la utilización ordenada de los recursos acuáticos continentales y su aprovechamiento sostenible. c) Actuar coordinadamente con las demás Administraciones en los ecosistemas acuáticos continentales. d) Potenciar la enseñanza y divulgación de todo lo relativo a la conservación, recuperación y gestión de los ecosistemas acuáticos continentales, y favorecer la investigación de los problemas y cuestiones con ellos relacionados. e) Fomentar la participación y colaboración ciudadanas mediante convenios o cualesquiera otras fórmulas de cooperación, y el asociacionismo de los pescadores y de aquellas personas interesadas en la conservación integral de los ecosistemas acuáticos continentales, su fauna y su flora, y su disfrute y aprovechamiento dentro del marco del desarrollo sostenible.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#art-3