Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 79En vigor desde 1 oct 2002
1. La presente Ley tiene por objeto la protección de los ecosistemas acuáticos continentales, la regulación de su conservación y recuperación, y el fomento, la ordenación y la gestión de las poblaciones acuáticas y de las especies de la fauna y de la flora en las aguas continentales del Principado de Asturias.
2. La pesca en charcas situadas en predios de propiedad privada, que se considerarán como parte integrante de los mismos en los términos del artículo 10 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, se practicará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y normas que la desarrollen, siendo asimismo de aplicación todas las disposiciones relativas a introducciones y las tendentes a evitar daños susceptibles de extenderse al resto de los ecosistemas acuáticos continentales. En todo caso, las capturas serán propiedad del dueño de los predios, cuyo consentimiento será necesario para la práctica de la pesca en las charcas situadas en los mismos.
3. A los efectos de esta Ley, el límite del río en su confluencia con el mar se fija en el Anexo Primero de esta Ley. En todo caso, dicho límite deberá estar señalizado.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-1