Art. 35
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

35 / 88
En vigor desde 20 abr 2002
1. Los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Aragón tendrán como órganos de participación: a) Las comisiones de participación hospitalaria. b) Las comisiones de bienestar social. 2. La composición y funciones de estos órganos se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-35