Art. 23
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 20 abr 2002
1. El Sistema de Salud de Aragón es el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Autónoma, cuyo objetivo último es la mejora del nivel de salud, tanto individual como colectiva, su mantenimiento y recuperación a través de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la atención sanitaria y la rehabilitación e integración social. 2. Todos los recursos sanitarios, sin perjuicio de sus propias y específicas tareas y responsabilidades, deberán orientar sus actividades con los siguientes fines: a) Mejorar el estado de salud de la población. b) Promocionar la salud de las personas y comunidades. c) Promover la educación para la salud de la población. d) Prevenir los riesgos, enfermedades y accidentes. e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada. f) Cumplimentar la información sanitaria, vigilancia e intervención epidemiológica. g) Asegurar la efectividad, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.
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eli/es-ar/l/2002/04/15/6#art-23