Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 20 abr 2002
1. La historia clínica contiene el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial del enfermo, en el que quedarán identificados los Médicos y demás profesionales que hubieran intervenido. 2. En cada centro asistencial deberá existir una única historia clínica para cada paciente, correspondiendo a aquél la responsabilidad de su custodia.
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