Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
14 / 16En vigor desde 2 jul 2002
En ausencia de planeamiento general adaptado a la legislación de ordenación del territorio de Canarias, y hasta la aprobación del mismo, los Planes Insulares de Ordenación y los Planes Territoriales Especiales a que se refiere la disposición adicional primera, podrán establecer, como normas de aplicación directa, las determinaciones previstas en el apartado 2 del artículo 5.
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Proeli/es-cn/l/2002/06/12/6#disposicion-transitoria-unica