Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 jul 2002
Se autoriza al Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de turismo y de ordenación del territorio, para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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