Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 6 oct 2016
1. Las tipologías turísticas correspondientes a hotel rural y casa rural podrán implantarse en cualquier categoría de suelo rústico, siempre que cumplan las condiciones establecidas para la respectiva categoría, y con independencia de que se encuentre o no previsto el uso turístico en el planeamiento de aplicación, quedando sin efecto cualquier previsión en contrario. 2. Las tipologías correspondientes a hotel emblemático y casa emblemática podrán implantarse en suelo urbano, con independencia de que se encuentre o no previsto el uso turístico en el planeamiento de aplicación, quedando sin efecto cualquier previsión en contrario. Se modifica por el de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10360 .

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Pro

eli/es-cn/l/2002/06/12/6#art-6