Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
173 / 173En vigor desde 18 ene 2003
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#disposicion-final-segunda