Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
172 / 173En vigor desde 18 ene 2003
Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, así como para la adaptación a la misma de los distintos procedimientos administrativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#disposicion-final-primera