Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 ene 2003
Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, así como para la adaptación a la misma de los distintos procedimientos administrativos.
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