Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
171 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.
b) La Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) El apartado 3 del artículo tercero de la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#disposicion-derogatoria-unica