Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

166 / 173
En vigor desde 18 ene 2003
Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145, en el apartado dos del artículo 147 y en el artículo 152 se entiende sin perjuicio de las competencias procedimentales que corresponden a las Consejerías u organismos públicos en los que existen mesas de contratación ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Ley como consecuencia de los procesos de traspaso de funciones y servicios a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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