Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 abr 2006
Las sociedades públicas regionales de carácter mercantil se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Se modifica por la disposición final.1.3 de la Ley 3/2006, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2006-14082 .

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Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/6#disposicion-adicional-cuarta