Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Creación, modificación y extinción de los Organismos públicos
Art. 98
99 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. El Plan inicial de actuación del Organismo público, que será aprobado por el Gobierno a propuesta del titular de la Consejería a la que haya de adscribirse, deberá contar con el previo informe favorable de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda, y su contenido incluirá, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Los objetivos que el organismo deba alcanzar en el área de actividad encomendada.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento del Organismo.
2. Una vez aprobado el Plan inicial de actuación se remitirá al Parlamento para su conocimiento.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-98