Art. 92
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Las Entidades públicas empresariales

Art. 92

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En vigor desde 18 ene 2003
1. Los contratos que celebren las Entidades públicas empresariales se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo. 2. La ley de creación de la Entidad pública empresarial determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar el titular de la Consejería de Economía y Hacienda la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-92