Art. 90
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Las Entidades públicas empresariales

Art. 90

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En vigor desde 18 ene 2003
1. El personal de las Entidades públicas empresariales se rige por el Derecho Laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo. 2. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas: a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado con arreglo a las normas y criterios establecidos para el nombramiento de los Secretarios Generales y Directores Generales contenidos en la presente Ley. b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de concurso, oposición o concurso-oposición. 3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán el informe conjunto, previo y favorable de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda. 4. Las Consejerías a que se refiere el apartado anterior efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles específicos sobre evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos por los mismos. 5. La ley de creación de cada Entidad pública empresarial deberá determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras Administraciones públicas, puedan cubrir destinos en la referida entidad y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los Organismos autónomos.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-90