Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Atribuciones
Art. 9
9 / 173En vigor desde 18 ene 2003
Corresponde al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Mantener relaciones con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que la Comunidad Autónoma de Cantabria celebre con otras Comunidades Autónomas.
c) Convocar elecciones al Parlamento de Cantabria, así como convocar al Parlamento electo en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-9