Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Las Entidades públicas empresariales
Art. 88
89 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. Las Entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
2. Las Entidades públicas empresariales se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-88