Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Los Organismos autónomos

Art. 87

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En vigor desde 18 ene 2003
1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de los Organismos autónomos procederá recurso de alzada ante el Consejero del Departamento al que esté adscrito el Organismo. 2. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo autónomo.
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