Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los Organismos autónomos
Art. 85
86 / 173En vigor desde 18 ene 2003
Los Organismos autónomos están sometidos a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería a la que estén adscritos, sin perjuicio del control establecido al respecto por la legislación de la Comunidad Autónoma vigente en materia presupuestaria y de finanzas. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-85