Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Estatuto personal

Art. 8

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En vigor desde 18 ene 2003
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 2. El Presidente formulará declaración de sus bienes referida al día en que tomó posesión del cargo, así como de cualquier actividad que le produzca ingresos de cualquier clase, ante el Parlamento de Cantabria, en el plazo de los dos meses siguientes a su toma de posesión. Deberá formular nueva declaración de bienes referida al día del cese en el plazo de los dos meses siguientes a éste.
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