Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones generales relativas a los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 78

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En vigor desde 18 ene 2003
1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados. Además, en su organización y funcionamiento: a) Los Organismos autónomos se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración General de la Comunidad Autónoma en la presente Ley. b) Las Entidades públicas empresariales se regirán igualmente por los criterios establecidos para la Administración pública en la presente Ley, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el Sección IV de este Capítulo en consideración a la naturaleza de sus actividades.
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