Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones generales relativas a los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 75
76 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. Los organismos públicos de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se adscriben directamente, o por medio de otro organismo público, a la Consejería competente por razón de la materia, a través del órgano que en la ley de creación se determine.
2. Los estatutos de los organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-75