Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Órganos colegiados

Art. 66

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En vigor desde 18 ene 2003
1. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus organismos públicos, por su composición y funciones se clasifican en: a) Comisiones, cuando sus miembros procedan de diferentes Consejerías u organismos públicos. b) Comités, cuando sus componentes procedan de los órganos de una sola Consejería u organismo público. c) Consejos, cuando sus funciones sean fundamentalmente de naturaleza consultiva. 2. La anterior clasificación no impedirá la adopción de denominaciones distintas cuando existan causas que lo justifiquen.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-66