Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Elección y nombramiento
Art. 6
6 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. Otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y al Gobierno de la Nación.
2. El Real Decreto de nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».
3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a partir de la última publicación de cualesquiera de los Boletines a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-6