Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 54
54 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. La Secretaría General y las Direcciones Generales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.
2. Los Servicios son las unidades orgánicas de carácter directivo y de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a los que corresponde, como máximo órgano de apoyo a los órganos directivos, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones o unidades asimiladas de ellos dependientes.
3. Las Secciones son órganos internos de los Servicios a los que corresponden las funciones de ejecución, tramitación y, en su caso, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades de ellas dependientes.
4. Los Negociados, como órganos internos de las Secciones, tienen atribuidas las funciones de tramitación, inventario si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
5. Toda unidad orgánica de nueva creación deberá asimilarse a alguno de los órganos anteriores.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-54