Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencia administrativa

Art. 46

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En vigor desde 1 ene 2007
1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio de la competencia de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades de Derecho Público de ellos dependientes, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades públicas, de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 3. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a entes públicos de ella dependientes, deberá ser autorizada por el Consejero correspondiente. 4. Para la encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración pública, será precisa la autorización del Gobierno. 5. En el supuesto de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, servirá de instrumento de formalización la resolución o el acuerdo que la autorice. En los demás supuestos, la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio. 6. También se podrán llevar a cabo encomiendas de gestión a sociedades y demás entidades de derecho privado, en los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. La encomienda de gestión deberá articularse mediante convenios de colaboración salvo que mediante ley se prevea otro instrumento. 7. La encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones públicas en favor de órganos o entes públicos pertenecientes o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá la previa aceptación del Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio. 8. Para su efectividad, el instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria», con el contenido mínimo siguiente: a) Actividad o actividades a que se refiera. b) Naturaleza y alcance de la gestión encomendada. c) Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga. Se renumeran los apartados 6 y 7 como 7 y 8 y se añade un nuevo apartado 6 por el .3 de la Ley 19/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1116 .

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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-46