Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª La legislación delegada

Art. 41

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En vigor desde 18 ene 2003
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-41