Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Sustitución y cese

Art. 35

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En vigor desde 18 ene 2003
1. Los Consejeros cesan por las siguientes causas: a) Cese del Presidente del Gobierno, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. b) Incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de su cargo. c) Dimisión aceptada por el Presidente. d) Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente. e) Incompatibilidad declarada y no subsanada en el plazo de diez días. f) Fallecimiento. 2. El cese producirá efectos a partir de la fecha de publicación del correspondiente decreto del Presidente del Gobierno, que será simultáneo al del nombramiento del nuevo Consejero o del encargo del despacho a otro Consejero.
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